ruta 33 270 / Trenque Lauquen (Trenque Lauquen)
Seña: 30 % - Comision: 4 %
Acordada: 0.25 % - Sellado: 1.2
Exhibe
Autos "Banco de la Provincia Bs. As. c/Lorenzo Aldo Alberto y Otra s/Cobro Hipotecario",
Expediente 29797
Juzgado 1 Trenque Lauquen
Secretaria -
Sito en 9 de Julio 54 Trenque Lauquen (6400)
Resultado:
Comentario:
POR 3 D?AS - El Juz. Civ. y Com. N? 1, Trenque Lauquen, sito en 9 de Julio No 54 de Trenque Lauquen, comunica en autos "Banco de la Provincia Bs. As. c/Lorenzo Aldo Alberto y Otra s/Cobro Hipotecario", expte. No 29797, que la Mart. Veronica A. Elvira, rematara mediante la modalidad de subasta electr?nica, www.scba.gov.ar/Subastas Electr?nicas (art. 562 Ley 14238 ac. 3604/12 SCBA), el siguiente inmueble: NC: Circ. XIV, Parc. 1288-g, Pda. 107-17256. Sup. 1Ha. 79As. 43Cs. Mat. 6910. El mismo se encuentra sobre Ruta 33 en el Kilometro 270 (estaci?n de servicio en estado abandonado). Ocupado por inquilino. Base: U$S 20.000. Dep. Garant?a U$S 1.000. Cuenta Bancaria: D?lares 6704 - 028 - 236/5, y el N? de CBU es 0140356328670400023657 y en Pesos N? 027-509127/6, y el N? de CBU es 0140356327670450912766. Bco. Pcia. Suc. Trenque Lauquen. Exhibici?n 11,12 y 13 de febrero 2026 de 8:30 hs. a 10:30 hs. El saldo de precio deber? ser SECCI?N JUDICIAL > p?gina 1 BOLET?N OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > viernes 05 de diciembre de 2025 abonado al quinto d?a de aprobada la subasta que ser? notificada en forma electr?nica, y deber? abonarse en d?lar billete o en la cantidad de pesos necesarios para adquirir el d?lar contado con liquidaci?n, conforme cotizaci?n del d?a h?bil anterior a la fecha de aprobaci?n de la subasta, aplicando la cotizaci?n de "referencia" informada por el diario ?mbito, liquidaci?n que se realizar? en el expediente (https://www.ambito.com/contenidos/dolar-cl-historico.html); bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso (arts. 581 y 585, CPCC) con p?rdida de la suma depositada en garant?a (art. 35 CPCC). -No se admitir? a los compradores ning?n cuestionamiento al momento del pago ya que la oferta de venta se hace por un precio en d?lares (art. 766 y 772 CCC).- El dep?sito a realizarse deber? contener, adem?s del saldo de precio de subasta, la suma equivalente al 4 % -cfrme. art. 54 ap. IV Ley 10.973- -a cargo del adquirente- sobre el valor de venta por honorarios del martillero (comisi?n), con m?s el 10 % sobre el total de los honorarios, en concepto de aportes previsionales; como as? tambi?n el sellado fiscal de ley. La subasta tendr? una duraci?n de 10 h?biles: FECHA DE INICIO DE LA SUBASTA 27 FEBRERO DEL 2026, 12 HS., FECHA FINALIZACI?N 12 DE MARZO DEL 2026, 12 HS., Fecha acreditaci?n de Postores 24 de febrero 2026 12 hs. Finalizada la subasta el martillero deber? elaborar un acta, en doble ejemplar, en la que indicar? el resultado del remate, los datos del vencedor (C?digo de postor y monto de adjudicaci?n), detallar? los restantes postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos y deber? ser presentado en el expediente judicial en el plazo 3 d?as h?biles de finalizado el acto de la subasta. Inscripci?n como usuario: Inscripci?n como usuario: Todo interesado en participar de la subasta deber? -ineludiblemente - en la forma previa a la misma, registrarse como postor en el Registro General de Subastas Judiciales (art. 6 a 20 del Ac. 3604/12) y para poder pujar en la presente subasta deber?n encontrarse inscriptos en la Seccional del referido registro que corresponda con una antelaci?n m?nima de tres (3) d?as h?biles al comienzo de la celebraci?n de la misma (arts. 562, CPCC y 21/ 24 Ac. 3604/12 SCBA). Deposito en garant?a: equivalente al cinco por ciento (5 %) del valor de la base, al menos tres d?as antes de la fecha fijada para el inicio de la puja electr?nica. Se deber? abonar en d?lar billete o en la cantidad de pesos necesarios para adquirir el d?lar contado con liquidaci?n, conforme cotizaci?n del d?cimo (10o) d?a h?bil anterior al d?a de comienzo de la puja, aplicando la cotizaci?n de "referencia" informada por el diario ?mbito (https://www.ambito.com/contenidos/dolar-cl-historico.html). Este dep?sito en garant?a no ser? gravado por impuesto o tasa alguna (art. 562 CPCC). El dep?sito ser? reintegrado a los oferentes no ganadores de manera inmediata o autom?tica mediante giro o transferencia electr?nica, debiendo previamente contar para ello y en la sede del Juzgado, con las Actas -acompa?adas a posteriori del cese de la puja- por el Registro General de Subastas Judiciales, que informe todos aquellos que se acreditaron para participar en la subasta y no resultaron adjudicatarios, m?s C?digo de postor de cada uno y datos de su cuenta bancaria privada, salvo para aquellos que hubieran hecho reserva de postura, a los que les ser? devuelta s?lo si lo piden (art. 585 2do. P?rrafo, CPCC.; art. 39, Ac. 3604/12). El bien ser? adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, ?ste ser? notificado a la direcci?n de correo electr?nico que hubiere denunciado al momento de su inscripci?n, as? como en su panel de usuario del portal. Acta por secretaria: En los t?rminos del art. 38 Ac. 3604/12, a fines de proceder al labrado del acta de adjudicaci?n pertinente y su firma por ante la Actuaria se fija la fecha de audiencia el d?a 23 de abril del 2026 a las 10 hs., se celebrar? en forma virtual a trav?s de la plataforma Microsoft Teams, a la cual deber? comparecer el martillero, el adjudicatario munido del formulario de inscripci?n a la subasta, comprobante de pago del dep?sito en garant?a, constancia de c?digo de postor, acredite el pago del saldo de precio y dem?s instrumentos que permitan su individualizaci?n fehaciente como comprador en la subasta electr?nica. En el mismo acto, constituir? domicilio electr?nico a los efectos legales pertinentes, caso contrario se tendr? por constituido el domicilio en los estrados del juzgado. Podr?n concurrir a la misma, acreedor ejecutante y ejecutado. No ser?n admitidas cesiones de derecho sobre el boleto y/o acta de adjudicaci?n que tenga por adquirido el ben subastado. Compra en comisi?n: En caso de pujar en comisi?n, deber? indicarse el nombre del comitente al momento de inscribirse como postor en la subasta decretada por el presente acto, debiendo estar previamente inscriptos en el RSJD, (art. 582 CPCC y art. 21 3er. p?rr. AC 3604 SCBA). En su caso, deber? ratificarse lo actuado, mediante escrito suscripto por ambas partes (comisionista y comitente), en el plazo de cinco d?as de aprobado el remate (art. 581 del CPCC). En su defecto, se lo tendr? al comisionista por adjudicatario definitivo. Para la eventualidad que el mayor oferente no cumpliere con tales obligaciones, ?ste incurre en situaci?n de postor remiso, y quien haya realizado la oferta precedente, si no hubiere pedido la restituci?n de la garant?a, ser? invitado a mantenerla. Es decir, si no se alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, dicho postor remiso perder? todos los importes depositados y ser? responsable de la disminuci?n de precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo (art. 585 del CPCC, seg?n ley 14.238; arts. 21, 40 Ac. 3604/12). En caso de existir m?s de un postor, y habi?ndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se considerar? vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta -siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se llamar? a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95 %) de la oferta primera, comunic?ndose al postor al correo electr?nico proporcionado y/o comision?ndose al martillero a los fines de su notificaci?n. En caso de ratificaci?n de la oferta, se fijar? una nueva fecha de audiencia para la adjudicaci?n y pago de saldo de precio. En caso contrario se seguir? el procedimiento aqu? descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. Aprobada la subasta y abonado el precio se dispondr? la entrega del bien subastado en cuanto correspondiere, y, si es solicitada por el comprador, tambi?n se ordenar? la protocolizaci?n de las actuaciones por el escribano que elija cuyo costo correr? por su cuenta sin perjuicio de lo reglado en el art. 1618 del CCyC (arts. 583, 584 y 586 CPCC). Correr? por cuenta del comprador el cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran al inmueble, as? como la remoci?n de cualquier impedimento que obstaculizar? la escrituraci?n y fuera ajeno al proceso. No siendo tampoco necesaria la inscripci?n registral los gastos que ella requiera tambi?n correr?n por cuenta del comprador. De corresponder, el impuesto nacional a la transferencia onerosa de inmuebles (arts. 7, 9 y 12 ?lt. p?rrafo y concs. ley 23905) ser? abonado con el precio de venta, en calidad de costas (arg. art. 77 c?d. proc.). El impuesto de sellos estar? a cargo del comprador, sin perjuicio de su eventual chance de repetir ante el Fisco el 50 %, teniendo en cuenta la doctrina legal sentada por la Suprema Corte Bonaerense en "Epherra, Andr?s C. y Otro v. Marchesi S.A. Quiebra" Ac.: 40.296 del 21-11-89, pub. en Jurisprudencia Argentina, vol. 1990- II, p?gs. 284/286 (ver ibidem comentario del Dr. Augusto Mario Morello) y lo normado en los arts. 242, 243 y 244 del c?digo fiscal texto seg?n Resoluci?n No 339/94. Los tributos provinciales (ej. impuesto inmobiliario) y municipales devengados hasta la fecha de emisi?n de la providencia que ordena entregar la posesi?n al adquirente ser?n abonados con el precio de venta en tanto no se acredite en autos la existencia de alg?n otro cr?dito prioritario, aclarando que el comprador en subasta tiene derecho a la transmisi?n del bien adquirido libre de cargas y de privilegio alguno derivado de grav?menes, impuestos y tasas SECCI?N JUDICIAL > p?gina 2 BOLET?N OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > viernes 05 de diciembre de 2025 existentes a la fecha en que adquiere la posesi?n (SCBA, Ac. 59001 del 31-5-00). Dichos grav?menes, en tanto posteriores a la orden de toma de posesi?n, estar?n a cargo exclusivamente del adquirente; pero se hace saber que si por circunstancias imputables al adquirente se postergare el dictado de la providencia que ordene entregarle la posesi?n, los impuestos estar?n a su cargo desde el vencimiento del plazo para integrar el saldo de precio. IVA sobre el valor de los bienes muebles, a cargo del comprador, no formando parte del precio. Informes al Juzgado juzciv1- tl@jusbuenosaires.gov.ar o a la martillera 2392-611429, mail veroelvira@gmail.com. El presente edicto se publicar? pago por 3 d?as en el Bolet?n Oficial (sin previo pago) y Diario ?La Opini?n" de Trenque Lauquen (art. 559 del CPCC) con previo pago. Trenque Lauquen, noviembre del 2025. Altube Vanesa Maria, Secretaria. dic. 3 v. dic. 5
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